
Viernes 23 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, no comprendiéndose la
documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de
una dependencia o entidad paraestatal, y
V. UDE: Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO TERCERO.- Adicionalmente a los datos y documentos señalados en el Anexo Unico,
deberán proporcionarse los siguientes, a menos que, cuando exista formato, no se mencionen en este
último:
I. Los datos relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realice el
trámite y, en su caso, los de su representante legal, y la clave del Registro Federal de
Contribuyentes del promovente, así como el domicilio y nombre de la persona o personas
autorizadas para recibir notificaciones, el órgano a quien se dirige el trámite y el lugar y fecha
de emisión del escrito correspondiente. El señalamiento de números de teléfono, fax y correo
electrónico es opcional, y
II. Los documentos que acrediten la existencia de la persona moral, la personalidad del
representante legal que realice el trámite y, tratándose de personas físicas extranjeras, su legal
estancia en el país y que su condición migratoria les permite realizar el trámite respectivo.
Además, debe entregarse, en su caso, el comprobante original del pago de derechos o
aprovechamientos correspondiente.
Quienes cuenten con número de identificación asignado al efecto por la SAGAR o su sector
coordinado, según sea el caso, y citen dicho número en el escrito que presenten, no requerirán asentar los
datos ni acompañar los documentos mencionados en las fracciones anteriores, salvo el órgano a quien se
dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito, y el comprobante del pago de derechos o
aprovechamientos correspondiente.
Salvo que se disponga lo contrario en el Anexo Unico respecto de algún trámite en específico, todo
documento original puede presentarse en copia certificada. Asimismo, dicho documento original o su
copia certificada podrá acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al
interesado el documento cotejado.
Todo escrito deberá firmarse por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no
pueda firmar, caso en el cual deberá imprimir su huella digital.
En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento
expedido por la propia SAGAR o su sector coordinado, los interesados podrán señalar los datos de
identificación de dichos documentos.
Excepto cuando en los procedimientos correspondientes se tenga que dar vista a terceros, los
interesados no estarán obligados a proporcionar datos o a entregar juegos adicionales de documentos
entregados previamente a la SAGAR o a una entidad paraestatal de su sector coordinado, siempre y
cuando se señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron
y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia, aun y cuando se haga ante una unidad
administrativa diversa, salvo que se trate de un órgano administrativo desconcentrado, o ante la entidad
paraestatal en donde se llevó a cabo el trámite en que se proporcionaron dichos datos o documentos.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes, avisos o escritos deberán presentarse solamente en original,
salvo que en el Anexo Unico de este Acuerdo se indique otra cosa o si el interesado requiere que se le
acuse recibo, en cuyo supuesto deberá adjuntar una copia para ese efecto. Asimismo, sólo deberá
adjuntar un tanto de los anexos del escrito correspondiente, en copia simple, a menos que se prevea otra
cosa en el Anexo Unico citado.
ARTICULO QUINTO.- Los interesados podrán presentar las solicitudes y avisos en las oficinas de
correo, así como mediante mensajería o telefax, además de poder hacerlo en las oficinas de la SAGAR y
de su sector coordinado autorizadas para tales efectos. Lo anterior, salvo en el caso del escrito de
interposición del recurso de revisión, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas
administrativas correspondientes.
ARTICULO SEXTO.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos
solicitados o no cumplan con los requisitos aplicables, las unidades administrativas de la SAGAR y de su
sector coordinado deberán prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la
omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la
notificación; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
La prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta
o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del
escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se
computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención
de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito
respectivo.
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