
Viernes 23 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
2.1. Los plazos de resolución serán establecidos por la SAGAR al determinar las normas cuya
evaluación de conformidad podrá ser realizada por terceros, tomando en consideración
los requisitos adicionales que, en su caso, se señalen. Dichos plazos deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación.
B. Acuerdos
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se entiende que todas las Normas Oficiales Mexicanas vigentes para las cuales
la SAGAR permite su evaluación de la conformidad por personas aprobadas, ya están
identificadas; en las posteriores que se expidan, deberá establecerse si podrán ser evaluadas
para fines oficiales por personas aprobadas, o bien, esto se establecerá en los procedimientos
a que se refiere el artículo 73 de la Ley citada.
Modalidad B: Refrendo de la aprobación de unidades de verificación (personas físicas).
A. Información inscrita en el RFTE
1. Presentación.
1.1. El trámite debe presentarse en formato de solicitud que no está publicado en el DOF:
solicitud de renovación para la aprobación de unidades de verificación.
1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en
la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo, salvo los que, en su caso, determine la
SAGAR, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento.
1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes
previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo, salvo los que, en su caso,
determine la SAGAR, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento.
2. Resolución.
2.1. Los plazos de resolución serán establecidos por la SAGAR al determinar las normas cuya
evaluación de conformidad podrá ser realizada por terceros, tomando en consideración
los requisitos adicionales que, en su caso, se señalen. Dichos plazos deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación.
B. Acuerdos
1. Para el refrendo de las aprobaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 20 de mayo
de 1997, se estará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CNSA-01-006 Aprobación y refrendo de la aprobación de laboratorios de pruebas en materia
zoosanitaria.
Modalidad A: Aprobación de laboratorios de prueba en materia zoosanitaria.
A. Información inscrita en el RFTE
1. Presentación.
1.1. El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el DOF:
solicitud de aprobación para laboratorio de pruebas en materia zoosanitaria.
1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en
la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo, salvo los que, en su caso, determine la
SAGAR, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento.
1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes
previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo, salvo los que, en su caso,
determine la SAGAR, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento.
2. Resolución.
2.1. Los plazos de resolución serán establecidos por la SAGAR al determinar las normas cuya
evaluación de conformidad podrá ser realizada por terceros, tomando en consideración
los requisitos adicionales que, en su caso, se señalen. Dichos plazos deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación.
B. Acuerdos
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se entiende que todas las Normas Oficiales Mexicanas vigentes para las cuales
la SAGAR permite su evaluación de la conformidad por personas aprobadas, ya están
identificadas; en las posteriores que se expidan, deberá establecerse si podrán ser evaluadas
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