CORBERO santo 70312 kg User Manual Page 41

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Viernes 23 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
1.2.5.2. Objetivos (generales y específicos);
1.2.5.3. Metas calendarizadas:
1.2.5.3.1. Cantidad de hectáreas por cultivo, por acción fitosanitaria
(de inducción o de concertación), y por campaña, y
1.2.5.3.2. Número de agricultores a beneficiar por sublocalidad.
1.2.5.4. Estrategias:
1.2.5.4.1. Mecanismos tecnológicos para atender los problemas
fitosanitarios, y
1.2.5.4.2. Mecanismos para financiar las acciones.
1.2.5.5. Necesidades de operación:
1.2.5.5.1. De recursos humanos;
1.2.5.5.2. De recursos materiales;
1.2.5.5.3. De equipo de aplicación de plaguicidas y de transporte, y
1.2.5.5.4. De edificios.
1.2.5.6. Presupuesto de egresos (para acciones de inducción y de concertación,
por campaña), y
1.2.5.7. Presupuesto de ingresos (para acciones de inducción y de concertación
por campaña).
1.2.6. Inventario de recursos (en caso de reestructuración) OA-07:
1.2.6.1. Información de los recursos materiales y financieros a la fecha de
entrega de la directiva saliente.
1.2.7. El guión OA-CR-04 y OA-CE-04 tendrán un contenido similar al OA-JL-04, con la
diferencia de que las acciones serán de coordinación, supervisión y asesoría, y por
excepción de operación, por cuenta y orden y a pedido de la Junta Local.
1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes
previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a
continuación:
1.3.1. En el caso de comité regional, se requiere la documentación de sus juntas locales,
sólo cuando las mismas no estén registradas, o haya vencido su vigencia, y
1.3.2. En el caso de comité estatal, se requiere la documentación de sus comités
regionales cuando no estén registrados, o su vigencia haya caducado.
2. Resolución.
2.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo: 15 días hábiles,
contados a partir de que se recibe la documentación en oficinas centrales.
CNSA-03-001 Expedición de certificado de importación fitozoosanitario.
1. Presentación.
1.1. El trámite debe presentarse en el siguiente formato, que no está publicado en el Diario
Oficial de la Federación: Registro de Trámite de Inspección Fitozoosanitaria de
Importación (RTI).
1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en
la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:
1.2.1. Antecedentes:
1.2.1.1. Número de Hoja de Requisitos Fitosanitario o, en el caso de Hoja de
Requisitos Zoosanitarios, número de combinación aprobada;
1.2.1.2. Descripción del producto:
1.2.1.2.1. Cantidad autorizada, y
1.2.1.2.2. Unidad de medida.
1.2.1.3. País de origen;
1.2.1.4. País de procedencia;
1.2.1.5. Destino en la República Mexicana;
1.2.1.6. Agencia aduanal:
1.2.1.6.1. Patente;
1.2.1.6.2. Cantidad a importar, y
1.2.1.6.3. Unidad de medida.
1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes
previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a
continuación:
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