
Viernes 23 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
la Reforma Agraria (convenio), y el dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, el doce de abril de
mil novecientos noventa y seis, se demuestra que la mencionada dependencia del ejecutivo federal,
instauró de oficio el procedimiento de ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal,
cuyas actuaciones tienen plena validez en los términos del artículo 325 de la Ley Federal de Reforma
Agraria, que determina que si al ejecutarse una Resolución Presidencial de restitución o dotación, se
demuestra que las tierras entregadas al núcleo solicitante son insuficientes para satisfacer las
necesidades del poblado, se tramitará de oficio el expediente dotatorio complementario o ampliación;
como se advierte, el citado precepto legal resulta aplicable al presente caso, en virtud de que quedó
plenamente probado que las tierras que le fueron entregadas en dotación al poblado de que se trata le son
insuficientes para satisfacer sus necesidades agrarias, toda vez que la Resolución Presidencial de
veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, no fue posible ejecutarla en sus términos por
imposibilidad material, razón por la cual se adquirió la superficie de 104-49-98 (ciento cuatro hectáreas,
cuarenta y nueve áreas, noventa y ocho centiáreas), para compensar en forma subsidiaria al poblado "El
Agostadero" del Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, por la extensión que no pudo
entregarse por imposibilidad material; por consiguiente, con la mencionada superficie que en esta
sentencia se propone para su afectación, quedan totalmente satisfechas las necesidades agrarias del
grupo solicitante de la primera ampliación de ejido del poblado "El Agostadero", la cual se encuentra en
posesión de los mismos, por lo que el poblado de que se trata, por conducto de su órgano de
representación, externaron su conformidad con la adquisición de la superficie mencionada, dando por
cumplimentada en forma subsidiaria, en sus términos, la Resolución Presidencial de ampliación de ejido a
que se hizo referencia.
En apoyo a lo manifestado, resulta aplicable la jurisprudencia aprobada en sesión de seis de julio de
mil novecientos noventa y cuatro, por este Tribunal Superior Agrario, con el rubro siguiente:
"AMPLIACION DE EJIDO POR INCORPORACION DE TIERRAS AL REGIMEN EJIDAL. PROCEDE
DECRETARLA DE PLANO, AUN SIN HABERSE TRAMITADO PROCEDIMIENTO AMPLIATORIO,
CUANDO LA AMPLIACION RECAE EN TIERRAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION, DE LOS
ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS O FUERON PUESTAS A SU DISPOSICION PARA SATISFACER
NECESIDADES AGRARIAS.- Cuando se haya dictaminado un procedimiento de incorporación de tierras
al régimen ejidal sobre predios propiedad de la Federación, de los Estados o de los Municipios o que
hayan sido puestos a su disposición para satisfacer necesidades agrarias, en favor de núcleos de
población ejidal que hayan sido beneficiados con dotaciones, y del estudio del expediente se desprende
que no se tramitó el procedimiento ampliatorio, compete al Tribunal Superior Agrario declarar procedente
de plano la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, con fundamento en los
artículos 204 y 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tercero transitorio del Decreto que reformó el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio de la Ley Agraria; y
cuarto transitorio, fracción segunda de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios."
Juicio Agrario 1794/93. Poblado "Dos de Abril y Anexo Montepío", Municipio San Andrés Tuxtla,
Estado de Veracruz. Magistrada Ponente Lic. Arely Madrid Tovilla, Secretario de Estudio y Cuenta Lic.
Juan Martínez. Aprobado en sesión del 11 de febrero de 1994. Unanimidad de Votos.
Juicio Agrario 1844/93. Poblado "El Nupe", Municipio Isla, Estado de Veracruz. Magistrado Ponente
Lic. Luis O. Porte Petit Moreno, Secretaria de Estudio y Cuenta Lic. Sara Angélica Mejía Aranda.
Aprobado en sesión del 5 de abril de 1994. Unanimidad de Votos.
Juicio Agrario 1749/93. Poblado "Tipitarillo y su Anexo Tipitaro", Municipio Ario de Rosales, Estado de
Michoacán. Magistrada Ponente Lic. Arely Madrid Tovilla, Secretario de Estudio y Cuenta Lic. Carlos
Rincón Gordillo. Aprobado en sesión del 14 de abril de 1994. Unanimidad de Votos.
Juicio Agrario 21/94. Poblado "Verdura", Municipio Guasave, Estado de Sinaloa. Magistrado Ponente
Dr. Gonzalo M. Armienta Calderón, Secretaria de Estudio y Cuenta Lic. Ma. del Carmen García Dorado.
Aprobado en sesión del 14 de abril de 1994. Unanimidad de Votos.
Juicio Agrario 329/94. Poblado "General Francisco Villa", Municipio Ocozocuautla, Estado de Chiapas.
Magistrado Ponente Dr. Gonzalo M. Armienta Calderón, Secretaria de Estudio y Cuenta Lic. Ma. del
Carmen García Dorado. Aprobado en sesión del 28 de marzo de 1994. Unanimidad de Votos."
QUINTO.- En razón de lo expresado, resulta procedente conceder al poblado de "El Agostadero",
Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, una superficie de 104-49-98 (ciento cuatro
hectáreas, cuarenta y nueve áreas, noventa y ocho centiáreas) de terrenos de agostadero, puesta a
disposición del Gobierno Federal, que se tomarán del predio "La Haciendita" o "Cerro Colorado", ubicado
en el mismo Municipio y Estado, afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, la cual deberá localizarse de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos, en
beneficio de los veintinueve campesinos relacionados en el considerando segundo de la presente
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