
Viernes 23 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
expediente de referencia a la Consultoría Regional de Occidente, la que en sesión de treinta y uno de
enero de mil novecientos noventa y cinco, opinó lo siguiente:
"...Se deja sin efectos jurídicos el plano proyecto de localización aprobado por el Cuerpo Consultivo
Agrario en sesión de fecha 15 de octubre de 1957 y se consideran inejecutables los términos de la
Resolución Presidencial de fecha 23 de octubre de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación,
el 28 de enero de 1958, que concedió por concepto de Ampliación de Ejido al poblado "AGOSTADERO",
Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, una superficie de 2,434-00-00 Has. de temporal,
con 50% de agostadero, del predio "LA HACIENDITA", propiedad de LIBRADO DE ALBA PEREZ, por
imposibilidad legal y material para cumplimentar los términos de dicha Resolución Presidencial...".
Por su parte el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de diecisiete de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, aprobó en sus términos la opinión antes referida.
TERCERO.- El Coordinador de Pago de Predios e Indemnizaciones dependiente de la Oficialía Mayor
de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número IV-104/1337 de veintiuno de octubre de
mil novecientos noventa y uno, solicitó al entonces Delegado Agrario hoy Coordinador Agrario en el
Estado de Jalisco, información sobre la situación real y jurídica de las fracciones que integran el predio
rústico denominado "La Haciendita" conocido también como "Cerro Colorado", ubicado en el Municipio de
San Juan de los Lagos, Jalisco, propiedad de Juan José de Alba y Alba, Telésforo, Gabino y Zenaido, de
apellidos Gama González; para lo cual, por oficio número 2494 de ocho de mayo de mil novecientos
noventa y dos, se comisionó a Héctor Barbosa Cruz a efecto de que llevara a cabo la investigación e
inspección del predio aludido, comisionado que rindió su informe el veintiuno del mismo mes y año, en el
que manifestó lo siguiente:
"...Se llevó a cabo el recorrido de las fracciones de terrenos del C. JUAN JOSE DE ALBA Y ALBA con
una superficie de 52-25-00 Has., y las fracciones de GABINO GAMA GONZALEZ con 17-41-66 Has.,
TELESFORO GAMA GONZALEZ con 17-41-66 Has. y ZENAIDO GAMA GONZALEZ con 17-41-66 Has.,
que pertenecían al predio rústico denominado "LA HACIENDITA", también conocido como "CERRO
COLORADO", y se pudo constatar que dichos terrenos se encuentran invadidos por los solicitantes de la
Primera Ampliación de Ejido del poblado en que se actúa desde hace aproximadamente 12 años, aun
cuando no fueron afectados por ninguna de las Resoluciones Presidenciales de este poblado, dichos
campesinos trabajan estas fracciones en forma quieta y pacífica y están divididos en parcelas de 4-00-00
Has. cada una y diferentes cultivos como son avena, garbanzo, maíz; y en una parte de dichos terrenos,
se encuentran construidas varias casas y la Escuela Primaria del lugar..."
Cabe señalar, que en la respectiva acta circunstanciada levantada el quince de mayo de mil
novecientos noventa y dos, el comisionado agregó que la representante de los propietarios particulares,
Altagracia de Alba Zermeño, manifestó la intención de sus representantes de vender a la Secretaría de la
Reforma Agraria, los predios invadidos a fin de que se regularice la posesión que detentan los ejidatarios
del núcleo de población que nos ocupa.
CUARTO.- La entonces Delegación Agraria hoy Coordinación Agraria en el Estado de Jalisco,
mediante oficio número 5998 de tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, remitió a la
Coordinación de Pago de Predios e Indemnizaciones de la Oficialía Mayor de la Dependencia del
Ejecutivo Federal, su opinión respectiva sobre el expediente en comento, misma que a la letra dice:
"...Resulta pertinente que se instaure el expediente de compra de predios de las propiedades de los
CC. JUAN JOSE DE ALBA Y ALBA, TELESFORO, GABINO y ZENAIDO GAMA, con superficie de 52-25-
00 Has., 17-41-66 Has., 17-41-66 Has. y 17-41-66 Has., respectivamente, y que se encuentran en su
totalidad poseídas por ejidatarios del núcleo agrario de "EL AGOSTADERO", Municipalidad de San Juan
de los Lagos, Estado de Jalisco, a fin de evitar la oclusión de un conflicto de carácter social entre los
dueños y los poseedores..."
QUINTO.- Por oficio número 207019 de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos remitió al Comité Técnico de Pago de Predios e Indemnizaciones,
su opinión en el sentido de que por su parte no existe inconveniente para someter a consideración la
celebración de un convenio con Juan José de Alba y Alba, Gabino, Telésforo y Zenaido, de apellidos
Gama González, a efecto de adquirir las fracciones de su propiedad, que integran el predio "La
Haciendita", ubicado en el Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco.
SEXTO.- El dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales (CABIN) emitió los avalúos correspondientes, registrados de la siguiente manera:
1. Avalúo número G-21139-MEX, G-2469-GDL, practicado sobre una superficie de 52-25-00
(cincuenta y dos hectáreas, veinticinco áreas) de terrenos de agostadero, respecto de una fracción del
predio "La Haciendita" o "Cerro Colorado", ubicada en el Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de
Jalisco, propiedad de José de Alba y Alba.
2. Avalúo número G-21138-MEX, G-2468-GDL, practicado sobre una superficie de 17-41-66 (diecisiete
hectáreas, cuarenta y una áreas, sesenta y seis centiáreas) de terrenos de agostadero, respecto de una
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